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Desestimado el recurso de reposición presentado por la Entidad Urbanística El Bosque contra el Ayuntamiento.

Desestimado el recurso de reposición presentado por la Entidad Urbanística El Bosque contra el Ayuntamiento.
9 dic 2025
 Imagen Desestimado el recurso de reposición presentado por la Entidad Urbanística El Bosque contra el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento informa de que el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 ha dictado un nuevo Auto, fechado el 4 de diciembre de 2025, por el que se desestima el recurso de reposición presentado por la Entidad Urbanística El Bosque contra el Ayuntamiento.
La Entidad presentó un recurso contencioso contra la providencia por la que se les daba traslado del informe técnico municipal de la inspección de los pozos para la formulación de alegaciones.
El Juzgado no apreció urgencia y transformo la pieza de medidas cautelarísimas en cautelares. Posteriormente, dichas medidas cautelares fueron desestimadas, imponiendo costas a la Entidad, y ahora desestima el recurso, condenando también en costas a la Entidad.
El Ayuntamiento destaca que estas resoluciones judiciales ratifican que está actuando con pleno rigor administrativo, confirmando la solidez jurídica de las actuaciones municipales, desmontando la desinformación que se ha difundido durante los últimos meses por parte de la Junta de Gobierno de la Entidad.
En coherencia con el compromiso municipal de máxima transparencia se adjunta el AUTO


Desestimado el recurso de reposición presentado por la Entidad Urbanística El Bosque contra el Ayuntamiento.
Desestimado el recurso de reposición presentado por la Entidad Urbanística El Bosque contra el Ayuntamiento.
9 dic 2025

El Ayuntamiento informa de que el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 ha dictado un nuevo Auto, fechado el 4 de diciembre de 2025, por el que se desestima el recurso de reposición presentado por la Entidad Urbanística El Bosque contra el Ayuntamiento.
La Entidad presentó un recurso contencioso contra la providencia por la que se les daba traslado del informe técnico municipal de la inspección de los pozos para la formulación de alegaciones.
El Juzgado no apreció urgencia y transformo la pieza de medidas cautelarísimas en cautelares. Posteriormente, dichas medidas cautelares fueron desestimadas, imponiendo costas a la Entidad, y ahora desestima el recurso, condenando también en costas a la Entidad.
El Ayuntamiento destaca que estas resoluciones judiciales ratifican que está actuando con pleno rigor administrativo, confirmando la solidez jurídica de las actuaciones municipales, desmontando la desinformación que se ha difundido durante los últimos meses por parte de la Junta de Gobierno de la Entidad.
En coherencia con el compromiso municipal de máxima transparencia se adjunta el AUTO

El Ayuntamiento presenta nuevas alegaciones en las que sigue manifestando su oposición a la ubicación de la planta de residuos prevista en los límites de Villaviciosa de Odón
El Ayuntamiento presenta nuevas alegaciones en las que sigue manifestando su oposición a la ubicación de la planta de residuos prevista en los límites de Villaviciosa de Odón
4 dic 2025

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón presenta nuevas alegaciones en las que reitera su contundente negativa y oposición a la implantación de la actividad denominada “Instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos”, en el término municipal de Móstoles, limítrofe con Villaviciosa de Odón (carretera M-856).

En el escrito los servicios técnicos municipales detallan los impactos que este proyecto puede generar y que desaconsejan la ubicación de esta planta en el emplazamiento previsto.

Las alegaciones presentadas se centran en los siguientes aspectos

  • Afecciones por la proximidad con las zonas residenciales del entorno, así como las zonas comerciales y de equipamientos (que incluso puedan transformarse en viviendas), en cuanto al riesgo para la salud pública.
  • Afecciones en el desarrollo del Planeamiento de Villaviciosa de Odón: La actividad a desarrollar puede afectar en los futuros desarrollos con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, tales como el sector UZ-7.
  • Afecciones por su proximidad con el Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y las especies protegidas.
  • Afecciones en cuanto a movilidad. La red viaria próxima, ya sobrecargada, sufriría un notable incremento de tráfico pesado, lo que supondría afección a la circulación, a la seguridad vial y a la contaminación atmosférica y acústica.
  • Afecciones con efectos multiplicadores a la vecindad por las incidencias ya existentes por la actividad actual en el centro de gestión de residuos de construcción y demolición ubicada en la parcela anexa a la del presente escrito.