Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos Automóviles para Personas con Discapacidad y de la reserva de espacios para dichos vehículos Preámbulo La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regulan los derechos de las personas con discapacidad, así como la obligación de los Estados parte de promover, proteger y asegurar esos derechos, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del Texto Constitucional. De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal. La ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos establece en su artículo 3.1 que los poderes públicos prestarán los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos que concede la legislación en la materia a estas personas, obligando, en el 3.2, a participar, dentro del ámbito de sus competencias, para su efectiva realización, a las Corporaciones Locales. En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren. El artículo 7 del texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. En el ámbito estatal, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”. En la Comunidad de Madrid el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, señalando que “los Ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos”. Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la normativa dictada por los Ayuntamientos: permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado; reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, y proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las Recomendaciones de la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación. En febrero de 2003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación de Municipios de Madrid, para impulsar y fomentar la implantación de la tarjeta. En este Convenio se establece que la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid impulsará la promulgación de ordenanzas municipales, que la Dirección General de Transportes facilitará a los municipios los impresos de las tarjetas, habilitando un Registro de Tarjetas único que podrá conectarse “on line” a los distintos Ayuntamientos y que la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se encargará de la expedición de los Dictámenes de Movilidad según el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, está adherido a este Convenio y en el año 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid), aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal para la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida La Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de promoción de accesibilidad en su ámbito territorial y además ha de impulsar medidas coordinadas de gestión en esta materia que garanticen el tratamiento igualitario de las personas con discapacidad independientemente del término municipal en el que residan. Es además garante del principio de transversalidad que debe presidir la política en materia de discapacidad, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas personas buscando siempre la igualdad de oportunidades. Además, en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 se establece como objetivo la elaboración de un proyecto normativo que garantice la utilización de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. La disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece que las Administraciones Públicas dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor. Por tanto, se procede a adaptar la Ordenanza a las condiciones que garanticen la igualdad en el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida según lo previsto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre y al mismo tiempo al Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los usuarios en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Capítulo I.- Objeto, legislación, definiciones y competencias Artículo 1.- Objeto El objeto de esta Ordenanza es: a)- Regular las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la expedición y cancelación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, garantizando la igualdad en el uso de la misma, emitida como modelo único por la Comunidad de Madrid b)- Regular los derechos, obligaciones, prohibiciones, la concesión de reservas de espacios c)- Regular el régimen sancionador de los titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Artículo 2.- Definiciones Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.- Es un documento público, personal e intransferible, acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. Esta tarjeta habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la esta Ordenanza en todo el término municipal de Villaviciosa de Odón. Accesibilidad.- Es la característica de los espacios públicos, de la edificación y del transporte, entre otros, que permiten su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial. Área de plaza.- Es el espacio que requiere el vehículo al detenerse. Área de acercamiento.- Es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el giro y la transferencia de una silla de ruedas. Dictamen Técnico de Movilidad (DTM).- Documento que emiten los Centros Bases de Orientación y Evolución de la Red de Servicios Sociales. Persona con movilidad reducida.- Aquella persona que, temporal o permanentemente, tienen limitada su capacidad de desplazarse. Plaza de origen.- Es aquella que se ubica en las proximidades del domicilio del solicitante. Plaza en destino.- Es la que es utilizada por la generalidad de personas con problemas de movilidad, siempre y cuando sean poseedores, y así lo exhiban en el vehículo, de una tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad de cualquier Municipio de España o cualquier país de la Unión Europea. Dichas plazas estarán situadas en las cercanías de lugares públicos, como centros comerciales, de ocio, sanitarios, docentes, deportivos, edificios públicos. Registro único de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.- Es el Registro que, a través de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, garantiza la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas citadas y donde constará la relación de las concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas de toda la Comunidad de Madrid. Vehículo adaptado.- Se considerará que un vehículo está adaptado, si cualquiera de los siguientes mecanismos lo está: El embrague, la transmisión, el mecanismo de frenado, el de aceleración, los dispositivos de mandos (luces, limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.), así como la dirección. La adaptación lo puede ser de una sola de las partes o varias y deberá constar en al Tarjeta de Características Técnicas del vehículo. Artículo 3.- Competencias y funciones 1.- Las competencias no expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2.- El ejercicio de las competencias podrá ser delegado según lo previsto en la normativa sobre régimen local. 3.- Corresponderá al titular del área de gobierno que tenga asignada la materia de movilidad la labor de dirección y presentación de propuestas relacionadas con las materias reguladas en esta Ordenanza. 4.- Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, y de los estacionamientos habilitados al efecto. Capítulo II.- Procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento Artículo 4.- Requisitos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento 1.- Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento regulada en esta ordenanza, quienes tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Presentar una movilidad reducida según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido de 10 grados o menos, ambos dictaminados por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, b) Que puedan efectuar desplazamientos fuera del hogar. c) Ser mayor de 3 años. d) No tener otra tarjeta concedida en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid. e) Estar empadronado en Villaviciosa de Odón. f) Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que tengan expresamente reconocido ese derecho en la normativa autonómica o local. 2.- También podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En estos supuestos, la solicitud de tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte. 3.- Excepcionalmente se podrá conceder con carácter provisional una tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado del médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional tendrán los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta Ordenanza. La tarjeta provisional tendrá una validez máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para comprobar que concurren los requisitos enumerados en este artículo. Artículo 5.- Documentación La solicitud de la tarjeta de estacionamiento se ajustará al modelo incluido en el Anexo I, y se presentará acompañada de la siguiente documentación: a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales. b) Fotocopia de DNI, debiendo ser coincidente la dirección que consta en este documento con la del empadronamiento. c) Documento que acredite la minusvalía (Resolución de discapacidad, Dictamen Técnico Facultativo, etc.) o, si acaso, autorización expresa para que el Ayuntamiento recabe los datos relativos al certificado de reconocimiento de grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 6.- Documentación requerida a las personas físicas o jurídicas que transporten personas con movilidad reducida. Las personas físicas o jurídicas que transporten a personas con la movilidad reducida deberán presentar los siguientes documentos: a) Permiso de Circulación del vehículo o vehículos. b) Tarjeta de Características Técnicas del vehículo o vehículos c) Documento que acredite el transporte de personas con discapacidad. d) Documento que acredite que su domicilio social está en el municipio de Villaviciosa de Odón. e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en ese impuesto. Artículo 7.- Renovación de la tarjeta de estacionamiento 1.- La renovación de las tarjetas se realizará durante el último mes anterior a la caducidad de la misma, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. 2.- La solicitud de renovación presentada dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, permite entender que la vigencia de la misma se mantiene hasta que se resuelva el procedimiento de renovación. Transcurrido el plazo indicado, la tarjeta caducará y dejará de legitimar el ejercicio de los derechos reconocidos a su titular en esta Ordenanza. 3.- Para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Artículo 8.- Procedimiento ordinario 1.- El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, ajustada al modelo que figura en el Anexo I, que irá acompañara de los documentos indicados en el artículo 5. Los documentos originales serán devueltos al interesado una vez cotejados en el Registro. La solicitud se presentará en el Registro de documentos del Ayuntamiento o en cualquier otro Registro válido según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su petición a efectos de interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración. 3.- Si la solicitud estuviese incompleta o no se hubiera presentado acompañada de los documentos necesarios, o éstos presentasen algún defecto, se requerirá al interesado para que subsane los defectos en el plazo máximo de 10 días, con suspensión del plazo para resolver, advirtiendo de que si transcurre el plazo indicado sin que se hayan subsanado las deficiencias, se entenderá que desiste de la solicitud. 4.- Durante la instrucción del procedimiento se comprobará la existencia de antecedentes en el Registro Único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid. 5.- Se remitirá copia de la solicitud al Centro Base de Orientación y Valoración para que emita el DTM, que será preceptivo y vinculante. En este dictamen deberá constar alguna de las siguientes circunstancias del solicitante: a) Si presenta movilidad reducida según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía b) Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido de 10 grados o menos. En caso afirmativo se indicara si es de manera definitiva o temporal, en cuyo caso se indicará el plazo. 6.- Recibido el dictamen indicado, se dictará resolución en los términos del dictamen, aprobando o denegando la petición de concesión de la Tarjeta, según el sentido del mismo. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa en una de las cuestiones a que se refieren los apartados a) o b) del párrafo anterior. 7.- La resolución se remitirá a la Consejería de la Comunidad de Madrid que sea competente por razón de la materia, para su anotación en el Registro único de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida (registro TEVE) y para que se expida la tarjeta. 8.- Una vez recibida la tarjeta, se hará entrega de la misma al titular, de forma gratuita, que deberá firmarla, junto con la aceptación de las condiciones de uso. Artículo 9.- Procedimiento abreviado 1.- Se tramitarán por el procedimiento abreviado las peticiones presentadas por personas jurídicas. 2.- El procedimiento abreviado se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el Registro de documentos del Ayuntamiento. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar permitirá al interesado entender desestimada su petición. Artículo 10.- Cambio de datos 1.- El titular de la tarjeta está obligado a comunicar al Ayuntamiento la variación de los datos relativos al domicilio o del grado de discapacidad que sirvió de base al otorgamiento de aquélla. 2.- La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que ocurra el hecho, que en el caso del cambio de domicilio será en empadronamiento. 3.- Si el titular se trasladase a otro municipio o viniese de otro municipio la Comunidad de Madrid, conservará el número que tuviese adjudicado y el plazo de validez de la tarjeta. 4.- La entrega de una nueva tarjeta comportará necesariamente la entrega de la anterior. Capítulo III.- Régimen jurídico de las tarjetas de estacionamiento Artículo 11.- Ámbito territorial y validez. 1.- Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos en que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. 2.- El periodo de validez de las tarjetas será de 5 años renovables, para personas con discapacidad permanente. Para las personas que tengan una discapacidad de carácter temporal, la validez de la tarjeta será hasta la fecha que indique el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Centro Base, que se hará constar en la Resolución correspondiente, no siendo nunca superior a 5 años, pudiéndose solicitar nuevamente una vez que haya caducado la validez de la misma. 3.- La tarjeta de estacionamiento provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un periodo igual, siempre que cumpla los requisitos indicados en el artículo 4 de esta Ordenanza. 4.- La validez de las tarjetas concedidas a personas jurídicas que realicen el transporte de personas con movilidad reducida, será de 5 años. Artículo 12.- Propiedad de la tarjeta 1.- La tarjeta es propiedad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, llevará el nombre y apellidos del solicitante, y será personal e intransferible. 2.- La posesión de la tarjeta habilita al titular para ejercer los derechos reconocidos en esta Ordenanza. 3.- La tarjeta no puede ser fotocopiada, escaneada, manipulada o reproducida de forma que pueda crear confusión sobre su autenticidad o permita su utilización fraudulenta. No podrá plastificarse, pero podrá protegerse en un plástico extraíble. 4.- La tarjeta estará firmada por el interesado/a, pero se podrá exceptuar de este requisito si el solicitante es menor de edad o está incapacitado para ello, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia, por el tramitador, extendiendo en el lugar habilitado para la rúbrica la diligencia “no puede”, con el sello del Ayuntamiento. 5.- Las condiciones de concesión de la tarjeta podrán ser revisadas por el Ayuntamiento antes de su caducidad, pudiendo anularla o revocar la misma. 6.- En caso de robo, sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta, se deberá comunicar inmediatamente este hecho al Ayuntamiento, acompañando la denuncia. No se podrá hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva, tramitándose la petición en este caso por el procedimiento abreviado. Artículo 13.- Uso indebido. 1.- La constatación de un uso fraudulento o abusivo de la Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida dará lugar a la retirada de la misma por la Policía Local como medida cautelar. La tarjeta será enviada al Ayuntamiento, junto con un informe que explique las circunstancias en las que fue retirada, para que se realicen las actuaciones que procedan para aclarar los hechos o, si acaso, incoar un procedimiento sancionador. 2.- Lo anterior no impedirá exigir las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esta actuación. Artículo 14.- Renovación y sustitución. 1.- La renovación de las tarjetas se hará a petición de los interesados en los términos indicados en el artículo 6.2.- Si varían las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, se solicitará un nuevo DTM, y a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta. 3.- Las personas que tuvieren una movilidad reducida de carácter temporal deberán solicitar una nueva tarjeta antes de que caduque la tarjeta vigente. 4.- La tarjeta caducará a partir del día siguiente a la fecha que conste en la Tarjeta, debiendo ser entregada en el Ayuntamiento por su titular o familiar del mismo. La entrega deberá hacerse en las dependencias de la Policía Local. 5.- La tarjeta deberá ser entregada al Ayuntamiento o a Policía Local en el acto, en caso de renovación, cambio, caducidad, revocación, fallecimiento del titular y siempre que sea requerida por el órgano competente. Artículo 15.- Acreditación ante el Registro Único de Tarjetas El Ayuntamiento indicará a la Comunidad de Madrid las personas que se acreditarán ante el Registro Único de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Capítulo IV.- Condiciones de uso: derechos, obligaciones y prohibiciones Artículo 16.- Condiciones de uso 1- La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y se utilizará solo cuando el titular conduzca un vehículo o sea transportada en él 2- La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica, a que se refiere el artículo 6, será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida o discapacidad y se será eficaz solo cuando el vehículo transporte de forma efectiva a esas personas. 3- El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Artículo 17.- Derechos. 1.- Los titulares de una tarjeta de estacionamiento, tendrán los siguientes derechos: a) Estacionar en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sobre percepción de tarifas por el estacionamiento. b) Acceder a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. c) Solicitar una plaza en origen o destino, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa justificación de la necesidad y de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de esta Ordenanza. La plaza se señalizará con el símbolo internacional de accesibilidad, tal y como se indica en el artículo 23. c) Parar o estacionar en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, el tiempo imprescindible, hasta un máximo de una hora, siempre que no ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico d) Estacionar en los lugares habilitados para personas con discapacidad. e) Estacionar o parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo imprescindible, siempre que no ocasione perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. f) Parar por un máximo de dos minutos en cualquier lugar de la vía, para que el titular de la tarjeta pueda bajar o subir, siempre y cuando no interrumpa gravemente la circulación. No podrá obstaculizar al transporte público o de emergencias. g) Utilizar la tarjeta cuando la persona de movilidad reducida viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una persona jurídica, sólo podrá utilizar la tarjeta en los vehículos para los cuales hayan sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida. h) La posesión de la tarjeta de estacionamiento no autoriza para estacionar en zonas peatonales, en pasos de peatones, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en los lugares que obstruyan vados o salidas de emergencias, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. 2.- Para que los derechos enumerados en este artículo sean efectivos, la tarjeta deberá colocarse dentro del vehículo en lugar visible y sin ningún elemento que distorsione o dificulte su visión y/o lectura. Artículo 18.- Obligaciones. 1.- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento están obligados a: a) La correcta utilización de la misma, según las condiciones de uso previstas en el artículo 16. b) Colocar la Tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas por el interior, siempre con el documento original, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior. c) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercer los derechos que les otorga la utilización de la tarjeta de estacionamiento. d) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta e) Comunicar al Ayuntamiento la pérdida, robo, sustracción, deterioro de la Tarjeta, así como el cambio de domicilio, para su constancia en el expediente, adjuntado la correspondiente denuncia, en su caso. f) Devolver la tarjeta cuando varíen las circunstancias que motivaron la concesión, caduque, se renueve, cuando sea solicitada por un Agente de la Autoridad o le sea requerida en la instrucción de un expediente, bien como sanción, bien como medida cautelar. g) Los familiares de los titulares hasta el segundo grado en línea directa y hasta el cuarto grado de línea colateral estarán obligados a entregar la tarjeta, en caso de fallecimiento del titular, o en su caso, realizar comunicación indicando el desconocimiento del paradero de la misma, según Anexo III. h) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ordenanza. 3.- La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por particulares o personas físicas y jurídicas, dará lugar a su revocación, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ordenanza. Artículo 19.- Prohibiciones 1.- Se prohíbe a los titulares de la tarjeta: a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, el paso de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibida la parada. b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho. c) Manipular, falsificar, reproducir o deteriorar intencionadamente la tarjeta. d) Estacionar en los lugares reservados a vehículos de transporte público. e) Estacionar en lugares reservados a vehículos específicos (vehículos policiales, emergencias.) f) Estacionar un máximo de 24 horas seguidas en las reservas de espacio para personas de movilidad reducida no personalizadas. En este caso, se podrá proceder a la retirada del mismo por el servicio de grúa. El Ayuntamiento podrá reducir este horario en función del interés del tráfico. Para acreditar dicho extremo, se levantará acta policial o reportaje fotográfico para dejar constancia del estacionamiento. Debiendo abonar el pago de la sanción correspondiente, importe de la grúa y todos los demás gastos que se originen. Capítulo V.- Reservas de espacio. Artículo 20.- Plazas en origen 1.- El titular de una tarjeta de estacionamiento, podrá solicitar una plaza en origen, presentando con la solicitud una declaración responsable de que no posee, ni él ni ninguna persona que resida en el mismo domicilio, ningún estacionamiento de vehículo en esta localidad, ni en propiedad ni en alquiler. 2.- El solicitante deberá autorizar expresamente al Ayuntamiento para comprobar en los registros públicos la veracidad de los datos declarados. 3.- En las calles donde existan bloques de viviendas sin garaje en los que resida un número considerable de usuarios de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, el Ayuntamiento podrá estudiar la colocación de una parada para uso de bajada y subida de personas con tarjeta, que no tengan derecho a la plaza en origen. Artículo 21.- Personalización de plazas en origen. Para conceder estas reservas particulares, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio, residiendo en el mismo de manera continuada desde más de un año antes de la fecha de la solicitud. b) Disponer de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, emitida por este Ayuntamiento. c) Que el titular de la Tarjeta sea conductor. d) Que el vehículo esté adaptado y así conste en la Tarjeta de Características Técnicas. e) No disponer de otro estacionamiento, ni él ni ninguna persona empadronada en el mismo domicilio, ni en propiedad ni alquilado. Artículo 22.- Plazas en destino. 1.- Los principales centros de actividad del núcleo urbano deberán disponer de un mínimo de dos plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas de origen. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. 2.- En los servicios y establecimientos sanitarios públicos se reservará el número mínimo de plazas previsto reglamentariamente para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad. 3.- También se reservarán plazas en destino en los lugares cuando concurran las condiciones establecidas en el Plan de Movilidad 4.- El titular de un centro de trabajo que tenga a un trabajador beneficiario de la reserva de plaza en destino estará obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. Si los servicios municipales estimasen que esa opción es inviable, se realizará en la vía pública, en las condiciones indicadas en el artículo 21. En este caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados en su totalidad por el empleador. Artículo 23.- Señalización de la reserva de espacio. 1.- Las reservas de espacio delimitarán su área, horizontalmente, con líneas de pintura blanca y en el interior símbolo internacional de accesibilidad. 2.- Verticalmente se señalizarán con una señal S-17, con el símbolo internacional de accesibilidad, que podrán llevar un panel complementario (S-860) indicando el texto explicativo que se considere necesario. S-17 S-860 Artículo 24.- Mobiliario urbano 1.- Se deberá evitar que en el área de acercamiento de una reserva de espacio, exista mobiliario urbano que pudiera entorpecer la subida y bajada del conductor o pasajero de movilidad reducida. 2.- En el caso de que ya estuviese, y si fuese posible, se deberá trasladar a otro lugar cercano o suprimirlo definitivamente. Artículo 25.- Especificaciones técnicas de diseño y trazado de las reservas de espacio. 1.- Serán las establecidas en la Orden VIVI/561/2010, de 1 de febrero, el Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, o cualquier otro que desarrolle la materia. 2.- En cualquier caso, si la vía en cuestión no permite las dimensiones que se establecen y si la movilidad de la persona autorizada le permite realizar el estacionamiento sin ninguna adaptación especial, se conservarán los espacios reservados con las dimensiones existentes. Capítulo VI.- Infracciones y sanciones Artículo 26.- Infracciones. 1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente. 2.- Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. 3.- Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal. Artículo 27.- Infracciones leves. Serán infracciones leves: 1.- No situar de forma totalmente visible la tarjeta. 2.- Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma. 3.- No comunicar el cambio de domicilio o la variación del grado de discapacidad en el plazo establecido en el artículo 10. 4.- No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de 24 horas. 5.- Utilizar el titular una fotocopia, de la tarjeta en vigor, estando en posesión del original. 6.- Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave. Artículo 28.- Infracciones graves Serán infracciones graves: 1.- No comunicar las mejoras en la movilidad en el plazo establecido para ello. 2.- Utilizar una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida o fotocopia de la misma, sin que se halle el titular en el vehículo, salvo en los supuestos de su recogida o traslado. 3.- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello. 4.- Hacer uso de una tarjeta caducada. 5.- No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta localidad en el plazo legalmente establecido para ello. 6.- La ocupación de la vía, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo que impida totalmente el embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida. 7.- La reiteración de dos faltas leves en un año. Artículo 29.- Infracciones muy graves. Serán infracciones muy graves: 1.- Ceder, prestar, alquilar, vender o facilitar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que ésta pudiera incurrir. En este caso los hechos serán comunicados al Ministerio Fiscal por si fueran constitutivos de infracción penal. 2.- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada y/o manipulada. 3.- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido. 4.- La reiteración de dos faltas graves en dos años. Artículo 30.- Personas responsables 1.- Serán responsables de las infracciones reguladas en esta ordenanza quienes hayan cometido los hechos tipificados, según las reglas generales de responsabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador. 2.- En el caso de la infracción tipificada en el artículo 28.2 de esta Ordenanza, será responsable el conductor del vehículo. 3.- En la infracción tipificada en el artículo 29.3 será responsable la persona que utilice indebidamente la tarjeta del titular fallecido. Artículo 31.- Plazo máximo para resolver y notificar 1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la iniciación del procedimiento. 2.- Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. Artículo 32.- Sanciones 1.- La comisión de una infracción leve será sancionada con una multa por importe máximo de 100 €. 2.- La comisión de una infracción grave será sancionada: a)- Con una multa por importe máximo de 300 € b)- Con la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo máximo de tres meses. La reiteración en el incumplimiento del deber impuesto en el artículo 30.3 por dos veces en un año, podrá suponer la retirada temporal por 1 año o la retirada definitiva de la tarjeta. Al mismo tiempo se comunicará al Ministerio Fiscal los datos de la persona que, sin ser titular de la tarjeta, esté haciendo uso de la misma, por si los hechos pudiesen ser constitutivos de infracción penal. 3.- La comisión de una infracción muy grave será sancionada con una multa por cuantía igual o superior a 500 € y la de retirada de la tarjeta por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años. La cuantía de la sanción impuesta por reincidencia de dos infracciones muy graves a lo lardo de dos años se podrá elevar hasta 1.500 €, a la vez que podrá suponer la retirada definitiva de la tarjeta. Artículo 33.- Graduación de las sanciones. 1.- En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción. 2.- La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público Artículo 34.- Prescripción de las sanciones 1.- El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Capítulo VII.- Modificaciones y protección de datos. Artículo 35.- Modelo de tarjeta 1.- El modelo será el aprobado por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. Artículo 36.- Tratamiento de datos de carácter personal 1.- El tratamiento de los datos de carácter personal requerido por la gestión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se ajustará a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Disposición adicional Los datos personales necesarios para la gestión de las tarjetas de estacionamiento reguladas en esta Ordenanza se inscribirán en el fichero de datos de carácter personal denominado “Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida” (BOCM de 29-10-2013), inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. Disposición transitoria primera Las tarjetas concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, seguirán siendo válidas, pero su renovación o prórroga se sujetarán a lo dispuesto en esta Ordenanza. Disposición transitoria segunda La resolución de renovación de las tarjetas concedidas antes del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, incluirá las siguientes circunstancias: a) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar. b) Si existe imposibilidad o grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo, así como el carácter temporal o definitivo. Disposición derogatoria Queda derogada Ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de 15 de junio de 2005. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza Disposición final Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. D. ______________________________________________________con D.N.I. Nº___________________, como (parentesco)_____________________, de D/Dª ________________________________________________, informo que ya no es necesaria la renovación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la que es titular, por fallecimiento. Desconozco el paradero de dicha tarjeta, si apareciera, me comprometo a entregarla en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, evitando así su uso fraudulento y las sanciones derivadas del mismo. En Villaviciosa de Odón, a de de 2 Fdo.: ­­­­­­­­­­­­_____________________ AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN 1 28670 VILLAVICIOSA DE ODÓN