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La Junta actuó tras la denuncia de PSOE e IU en mayo de 2015 a raíz de una carta enviada por el regidor a los vecinos donde se daba a conocer el informe favorable de impacto territorial del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, relativo al Avance del Plan General de Ordenación Urbana

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sala de lo Contencioso Administrativo ha emitido el fallo según el cual estima el recurso presentado por el alcalde de Villaviciosa de Odón, José Jover, contra el acuerdo de la junta electoral de Zona de Navalcarnero que el 1 de junio de 2015 le impuso la sanción de multa de 500 euros. Además de anular la actividad administrativa impugnada “por ser disconforme a derecho”, el citado Tribunal impone las costas a la administración demandada. La junta actuó una vez recibidas sendas denuncias de PSOE e IU.

Esta Junta electoral entendía que el regidor había infringido el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al enviar una carta a los vecinos, en periodo electoral, “exponiendo los logros obtenidos durante su mandato”.

Por su parte, el regidor en su recurso explicaba que el contenido de esa carta, donde se daba a conocer el informe favorable de impacto territorial emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativo al Avance del Plan General de Ordenación Urbana, era “meramente informativo y no resalta ningún logro obtenido por el Equipo de gobierno. El objetivo era poner de manifiesto en qué momento de tramitación se encontraba el expediente y que se estaba actuando en aras de los principios de transparencia e información, derechos legalmente reconocidos”.