A continuación se recoge en su integridad el comunicado del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón
La Asamblea para la elección a la Junta de Gobierno de la entidad urbanística de El Bosque, que tuvo lugar el pasado 20 de noviembre, deberá volver a celebrarse. Así lo han estimado los servicios jurídicos del Ayuntamiento tras resolver el Recurso de Alzada interpuesto por una de las candidaturas participantes en los mencionados comicios.
De esta forma, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, como Órgano de Control de las entidades urbanísticas, cumple con la competencia que tiene atribuida entre las que se encuentra resolver recursos como el presentado donde se denuncian distintas irregularidades.
La resolución establece un plazo de 30 días hábiles para celebrar las nuevas elecciones por parte de la anterior Junta de Gobierno de la Entidad, que entra en funciones. Igualmente, a la vista de las incongruencias y discrepancias observadas se han dictado unas instrucciones para el desarrollo de la asamblea. Todas ellas guardan similitud con los procesos electorales habituales adaptadas, en este caso, a una entidad urbanística como la que nos ocupa siempre teniendo como objetivo fundamental la transparencia.
Dichas normas básicas son, entre otras, las siguientes:
- Las candidaturas deberán validarse antes de la convocatoria de la asamblea, garantizando que los miembros de la Entidad conozcan de antemano las opciones existentes.
- Las delegaciones de voto deberán estar firmadas tanto por el miembro delegante como por el delegado y acompañarse de una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en caso de propietarios personas físicas o del poder de representación suficiente para delegar el voto en caso de propietarios personas jurídicas.
- La mesa electoral estará constituida por la presidenta y secretaria de la Entidad, un representante de cada una de las candidaturas proclamadas como válidas y un representante de la Administración.
- No se permitirá el voto en la urna si el votante no se encuentra incluido en el censo o si no acredita, por los medios indicados, que ostenta la delegación de otro propietario no asistente, lo que deberá acreditarse ante la mesa electoral.