SOBRE LA ORDEN DE CIERRE DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en el día de ayer una nueva serie de medidas en el marco de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) que entran en vigor desde este sábado 14 de marzo. Estas medidas afectan el cierre de los establecimientos y comercios, excepto alimentación y primera necesidad.
Como ideas generales se establece lo siguiente:
• La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
• Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
• Podrá abrir el comercio de alimentación de todo tipo de formatos: mercados municipales, fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías y pastelerías, supermercados e hipermercados.
• También se permite la apertura de farmacias, parafarmacias, droguería y tiendas de cosmética
• Los estancos podrán permanecer abiertos
• No podrá abrir el comercio de textil y calzado, joyería, electrodomésticos, mobiliario y equipamiento del hogar.
• Los centros comerciales podrán abrir pero solo en la parte de alimentación y productos de primera necesidad.
• Todos los comercios, independientemente de su actividad, podrán vender por internet.
• También deberán cerrar bares, cafeterías y restaurantes aunque podrán realizar servicios de recogida y envío a domicilio (take away – delivery)
• Se prevé asimismo el cierre de parques infantiles, zoológicos, parques de atracciones y otras actividades recreativas
• Se deben cerrar los casinos, salones de juego, salones recreativos, así como locales específicos de apuestas
PREGUNTAS ESPECIFICAS SOBRE COMERCIO
1. ¿Qué establecimientos comerciales deben cerrar a partir de mañana?
Todos los comercios que no se dediquen a la distribución alimentaria o a la venta de productos o bienes de primera necesidad deberán permanecer cerrados a partir de mañana 14 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar el cierre si la evolución de la epidemia así lo aconsejara.
2. ¿Qué se entiende por bienes o productos de primera necesidad?
Además de alimentos y bebidas, los relativos al cuidado y aseo personal y del hogar (cosmética, droguería), equipos de tratamiento de información y comunicaciones, productos para animales de compañía, prensa, medicamentos, artículos de parafarmacia, entre otros,
3. ¿Abrirán los supermercados?
Sí, los supermercados podrán permanecer abiertos.
4.¿Van a poder abrir los centros comerciales?
Sí, pero únicamente aquellos establecimientos integrados en ellos que oferten productos de alimentación y de primera necesidad.
5. ¿Podrán abrir los mercados municipales y galerías comerciales de alimentación?
Sí, los mercados municipales y galerías de alimentación podrán abrir.
6. ¿Los estancos podrán permanecer abiertos?
Sí, podrán permanecer abiertos.
7. ¿Y las farmacias y parafarmacias? ¿Las droguerías y tiendas de cosmética?
Las farmacias, parafarmacias, droguerías y tiendas de cosmética podrán abrir.
8. ¿Las tiendas de ropa y calzado, artículos deportivos, joyerías…pueden abrir?
Este tipo de establecimientos no se encuentra entre los que ofertan alimentación o bienes o productos de primera necesidad, por lo que a partir de mañana deberán permanecer cerrados.
9. Las grandes superficies, como El Corte Inglés, ¿podrán permanecer abiertas?
Podrán permanecer abiertas pero únicamente en los espacios específicamente destinados a la venta de productos de alimentación y primera necesidad.
10. ¿Se podrá comprar en establecimientos como IKEA o FNAC a partir de mañana?
Este tipo de establecimientos no se encuentra entre los que ofertan alimentación o bienes o productos de primera necesidad, por lo que a partir de mañana deberán permanecer cerrados.
11. ¿El cierre de establecimientos afectaría a clínicas dentales?
No, no se prevé el cierre de estos establecimientos.
12. ¿Permanecerán abiertos los establecimientos de alimentos para animales domésticos y de cuidados veterinarios?
Sí, este tipo de negocios podrá permanecer abierto.
13. Gasolineras, gasineras y similares, ¿quedarían abiertas?
Las gasolineras permanecerán abiertas para asegurar el suministro de combustible.
14. ¿Qué ocurre con establecimientos mixtos, por ejemplo, los que son cafeterías y panadería a la vez?
En estos casos, se podrá despachar pan y productos de pastelería y bollería, pero no podrán ser consumidos en el establecimiento, debiendo cerrar por tanto el espacio en que se ubique la zona de cafetería.
15. ¿Los concesionarios podrán permanecer abiertos?
No, este tipo de establecimientos no podrán permanecer abiertos a partir de mañana.
16. ¿Las ferreterías y tiendas de electrodomésticos podrán abrir? ¿Las tiendas de muebles?
Este tipo de establecimientos no podrá abrir a partir de mañana. Las tiendas de muebles tampoco podrán permanecer abiertas.
17. ¿Se permite la venta por internet?
La venta por internet está permitida para todo tipo de establecimientos.