Así lo marca el Real Decreto del Gobierno de España que es de obligado cumplimiento por todos los Ayuntamientos para los años 2012 y 2013
El Real Decreto 20/2011 de 30 de diciembre del Gobierno de la Nación fija los valores mínimos a aplicar por los Ayuntamientos en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, para los años 2012 y 2013. En el caso de Villaviciosa, donde nuestra ponencia catastral de valores fue aprobada en 2004, el Real Decreto determina que la subida debería ser del 6% o en su caso una cuota mínima del tipo impositivo del 0,50, para aquellos recibos cuyo valor catastral supere la media de los del conjunto del municipio.
La Gerencia Regional del Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha fijado ese valor medio a partir del cual se produce la subida en 199.530,24 euros. Todos aquellos recibos cuyo valor catastral estén por debajo de esta cantidad no verán incrementado su recibo del IBI como consecuencia del Real Decreto.
El concejal de Hacienda, Joaquín Navarro, ha querido aclarar que el tipo impositivo del IBI (que es el más bajo que nos permite la Ley) se mantiene congelado desde 2007 y así se recogen en nuestras ordenanzas, si bien con motivo de este Decreto del Gobierno se nos obliga a incrementarlo en aquellas viviendas cuyo valor catastral estén por encima de la media”.
CALENDARIO FISCAL 2012
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Del 1 de marzo al 30 de abril
- Recibos domiciliados: 25 de abril
Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI)
- Del 15 de junio al 14 de septiembre
- Primer pago fraccionado ( marzo o abril, según dispongamos del padrón)
- Segundo pago fraccionado, resto domiciliados (10 de septiembre)
Vados
- Del 1 de octubre al 30 de noviembre
- Recibos domiciliados: 15 de noviembre
Impuesto de Actividades Económicas
- Del 1 de octubre al 30 de noviembre
- Recibos domiciliados: 15 de noviembre