El padrón de Habitantes es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio, a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Villaviciosa de Odón, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
EMPADRONAMIENTO DE MENORES
Los menores tendrán la misma vecindad que los padres que ostenten su guarda y custodia o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio. La decisión del lugar de residencia solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos o autorización judicial.
Se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o representante legal. Deberá aportarse documentos de identidad de ambos progenitores.
En el caso de recién nacidos, el alta se podrá realizar a petición de los progenitores, también se puede realizar de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, cuando ambos progenitores figuren empadronados en el mismo domicilio. En caso de que no figuren empadronados en el mismo domicilio se tramitará a solicitud del progenitor que figure en el domicilio con autorización del otro.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR SU EMPADRONAMIENTO
1. Hoja de inscripción en el padrón de habitantes firmada por todos los mayores de edad que se inscriban (ORIGINAL)
2. Documentos que acreditan la identidad de las personas y la representación de menores e incapacitados (ORIGINALES EN VIGOR)
Españoles
- Mayores de 14 años DNI (ver apartado representación de menores).
- Menores de 14 años Libro de familia o Partida de Nacimiento para los menores, en caso de disponer de DNI deberán aportarlo igualmente.
- Para ciudadanos españoles procedentes del extranjero sin DNI, se admitirá Pasaporte hasta la obtención del DNI antes de 6 meses.
Extranjeros
- Ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de disponer de Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (NIE) debe aportarlo. Personas con nacionalidad rumana, polaca, etc.... que en su documento de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte.
Resto de países: Pasaporte y/o tarjeta de residencia, deberán presentar su pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente.
- Menores de 14 años nacidos en España: Libro de familia o certificado de nacimiento (si tuvieran pasaporte o tarjeta de residencia deberán aportarlo).
Representación de menores
- En todo caso, Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Empadronamiento con un solo progenitor, según el caso, alguno de los siguientes documentos:
1. En el caso de no haber separación o divorcio o no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia:
- Autorización del otro progenitor: firma de autorización en la hoja padronal o autorización por escrito, adjuntando documento de identidad del progenitor autorizante. Este último no será necesario, en caso de aportar la autorización mediante documento electrónico firmado con certificado digital.
- Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
2. En caso de separación o divorcio, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia:
- Guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial:
• Resolución judicial que se pronuncie sobre la custodia y Declaración responsable según modelo facilitado por el Ayuntamiento.
- Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial:
• Resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el lugar de empadronamiento.
• Si la Resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores
• Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa se necesitará la autorización del otro progenitor, salvo que la resolución establezca de forma explícita la asignación del empadronamiento del menor.
- Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
Empadronamiento de personas incapacitadas
- Resolución Judicial que acredite la representación legal.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar traducidos al castellano, apostillados o legalizados para tener efecto en España.
3. Documentos que acreditan el uso de la vivienda (ORIGINALES)
- Escritura de propiedad, en caso de haberse firmado hace más de 1 año se deberá aportar autorización firmada por el titular para la comprobación en la base de datos de bienes inmuebles o factura reciente expedida por compañía suministradora de agua, electricidad o gas donde figure reflejada la dirección del suministro y nombre del titular.
- Contrato de arrendamiento, en caso de haberse firmado hace más de 1 año se deberá aportar último justificante de pago, que indicará nombre de arrendador y arrendatario, periodo de pago y dirección completa del domicilio arrendado, o factura reciente expedida por compañía suministradora de agua, electricidad o gas donde figure reflejada la dirección del suministro y del arrendatario.
En caso de no disponer documentación acreditativa del domicilio a su nombre, la persona que figure en los documentos anteriormente citados deberá cumplimentar y firmar el apartado de Autorización disponible en la hoja padronal y aportar, además del documento que acredita la titularidad de la vivienda, su documento de identidad.
Si la vivienda está a nombre de una persona jurídica (Empresa, Sociedad, etc.) deberá aportar documentación a nombre de la empresa y autorización de esta, junto con sello de la empresa, firma del apoderado, escritura de otorgamiento, etc.
En cualquier caso, el Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
PLAZOS
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de 3 meses a partir de la solicitud.
FORMA DE TRAMITACION
Presencial
Es imprescindible solicitar su cita desde este enlace CITA PREVIA
OTROS TRÁMITES DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES (sin petición de cita)
- Actualizaciones y/o modificaciones de datos personales
- Bajas
- Certificados de empadronamiento
LUGAR DE TRAMITACIÓN
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón - Población
Plaza Constitución, 1
28670 Villaviciosa de Odón
HORARIO de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Teléfono: 91 616 96 06
Correo electrónico: padron@v-odon.es
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NORMATIVA