GESTIÓN PROPIA DE RESIDUOS
Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias, comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal deberán acreditar al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022. Para ello se comprometen a:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos.
b) Disponer del documento que acredite la correcta recogida y tratamiento de los residuos, y las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas.
c) Realizar la correcta separación de residuos. Los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros.
Anualmente, deberán acreditar documentalmente a la entidad local, dentro de los 30 primeros días de cada año, los datos correspondientes a las cantidades de residuos gestionadas la anualidad anterior.
BONIFICACIÓN POR REDUCCIÓN DE RESIDUOS ALIMENTARIOS
La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN recoge bonificaciones para empresas por la implantación de sistemas de gestión de reducción de residuos alimentarios.
Esta bonificación está destinada a las empresas de distribución alimentaria y de restauración, mercados, supermercados y tiendas de alimentación que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, o sistemas de reducción del desperdicio alimentario acreditado, siempre conforme a la definición del art. 2 del Reglamento (CE) núm. 178/2002, siempre que no se encuentren dentro del servicio de recogida especial.
Para poder optar a dicha bonificación se deberá presentar el correspondiente convenio o contrato suscrito entre las partes en que se describa el sistema de gestión propuesto para una reducción de los residuos alimentarios de forma significativa y verificable. El sistema será comprobado por el departamento técnico respondiente del Ayuntamiento, previamente a la concesión de dicha bonificación.
La bonificación será aplicable durante los años completos que dure el convenio. Será requisito para su aplicación la acreditación de una reducción significativa y verificable de residuos alimentarios por parte de la empresa mediante la remisión de un informe anual de la reducción prevista y realizada, para la verificación por parte del Ayuntamiento de un cumplimiento mínimo del porcentaje que pudiera establecerse. Así mismo, el solicitante debe comprometerse a aplicar el sistema de gestión de residuos indicados en busca de la reducción del residuo alimentario y someterse a las comprobaciones de correcta aplicación del mismo por parte del personal municipal.
La presentación de la documentación deberá realizarse durante el plazo de dos meses (octubre-noviembre) del ejercicio anterior a aquel en que deba surtir efectos.
En caso de que la presentación se realice con carácter posterior a esta fecha, y no sea posible su bonificación en el año en curso, la reducción correspondiente podrá ser aplicada en el siguiente año fiscal.
El informe anual en el que se reflejen los datos de reducción prevista y realizada deberá facilitarse al Ayuntamiento dentro de los primeros 45 días de cada año.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Solicitud correctamente cumplimentada.
- CIF empresa.
- DNI/NIF del titular del Impuesto.
- Contrato de arrendamiento del local (si el titular de la actividad no es el propietario del local).
- Memoria acreditativa y explicativa del sistema de gestión implantado para reducir los residuos alimentarios.
- Convenio / contrato acreditativo de la entidad social con la que se colabora para la reducción de residuos alimentarios.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE COMPOSTAJE
La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN recoge bonificaciones por la participación activa en programas de compostaje individual o comunitario.
Para poder acceder a esta bonificación, los usuarios deberán inscribirse en el registro municipal de compostaje y acreditar la correcta utilización del sistema. Para realizar este trámite, los usuarios deberán presentar la siguiente documentación por registro electrónico o por cualquiera de las formas permitidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
- Solicitud de inscripción en el registro municipal de compostaje conforme a modelo publicado.
- DNI del titular.
- Fotografías del lugar en el que se ha instalado el sistema de compostaje.
- Fotografías del sistema de compostaje en funcionamiento (imágenes del interior de la compostera, con residuos en proceso de compostaje).
VIVIENDAS UBICADAS EN COMUNIDADES DE VECINOS
- Solicitud de inscripción en el registro municipal de compostaje conforme a modelo publicado.
- Ficha correspondiente a usuarios de la compostera en la Comunidad de Vecinos, conforme a modelo anexo, y firmada por el presidente o el Administrador.
- DNI del titular.
- Fotografías del lugar en el que se ha instalado el sistema de compostaje.
- Fotografías del sistema de compostaje en funcionamiento (imágenes del interior de la compostera, con residuos en proceso de compostaje).
Los solicitantes se comprometen a someterse a las comprobaciones de correcto uso por parte de la Concejalía de Medio Ambiente, permitiendo el acceso a personal municipal para la verificación del sistema. La negación al acceso para las pertinentes comprobaciones supondrá la no inclusión de la bonificación en el importe de la Tasa.