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Autorización de Talas y Podas, públicas y privadas

En cumplimiento de las medidas protectoras que establece la Ley  8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, todos las personas interesadas en talar un árbol ubicado en suelo privado, deberán seguir el PROCEDIMIENTO DE TALA DE ÁRBOLES URBANOS EN SUELO DE PROPIEDAD PRIVADA.

Esta norma es de aplicación a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano privado.
 

1.- Toda tala o trasplante de arbolado está sujeta a la obtención de licencia municipal con carácter previo a su realización.
2.-La tala de árboles urbanos protegidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, (especies arbóreas con más de diez años de vida o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo) está sujeta a la prestación de una medida compensatoria consistente en la plantación de un árbol adulto (10 savias) por cada año de vida del ejemplar talado o, al depósito del equivalente económico que resulte en el Fondo Municipal de Fomento y Conservación del Arbolado
Urbano de la garantía según valoración realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza.
3.- El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la entrada en el registro municipal de la petición de licencia, siendo el sentido del silencio negativo, esto es, no puede realizarse la actuación pretendida. Contra la desestimación de la solicitud de licencia por silencio, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa