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APERTURA DE PISCINAS DE USO COLECTIVO
 
INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DURANTE LA TEMPORADA 2022
 

Como desarrollo del Programa de Vigilancia y Control de Aguas de las piscinas de las comunidades de vecinos del Área de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, durante los meses de verano se realizarán actividades de control de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones con la oportuna toma de muestra de agua de las piscinas para su posterior análisis. El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones. Para ello, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios y el correcto funcionamiento de las mismas.

Las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas están reguladas por el Real Decreto 742/2013, de 27 septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, salvo en aquellos preceptos que pudieran oponerse al Real Decreto 742/2013.

Con el fin de garantizar que las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de las Comunidades de propietarios son adecuadas, 15 días antes de su reapertura deberán presentar en el Área de Sanidad y Consumo, a través del Registro General del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

  1. Impreso de comunicación de apertura de piscinas firmado por el Representante legal de la Comunidad de Propietarios.
  2. Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos que incluya los parámetros establecidos en el Anexo II del Decreto 80/1998 y en Anexo I Real Decreto 742/2013.
  3. Copia del N.I.F. de la Comunidad de propietarios, empresa, etc. (si se ha modificado o si es de nueva construcción o apertura).

La presentación de los documentos requeridos no presupone que la piscina cumpla con todas las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la normativa. Para ello es necesario el cumplimiento y vigilancia continuada de las mismas, siendo el titular de la instalación el responsable del correcto uso y mantenimiento de la piscina.

Asimismo, se deberá tener en las instalaciones, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

  1. Contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite acorde con lo dispuesto en la Orden 1239/2021, de la Consejería de Sanidad, estando exentas de contratación de socorristas las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas.
  2. Contrato y titulación del médico y/o DUE, si procede.
  3. Relación de productos químicos (ficha de datos de seguridad) que vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de apertura y de los productos que se hayan utilizado en el invernaje o recuperación en el caso de que se haya sometido el agua del vaso a estos procesos.
  4. Certificado de tratamiento de Desinfección, desinsectación y desratización emitido por empresa autorizada.
  5. Libro de registro de control sanitario de piscinas, que podrá descargarse desde la página web. Se recuerda la obligatoriedad de su cumplimentación al menos dos veces al día, de los parámetros exigidos (pH, cloro libre, cloro residual combinado, lectura de los contadores e incidencias).
  6. Contrato del teléfono. En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.

Por otra parte, le aconsejamos que en el caso de tener que contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, se asegure de que existe un compromiso por parte de ésta en cumplir, al menos, con las siguientes tareas:

  • Mantenimiento y control del desinfectante, pH y lectura de contadores de renovación y depuración.
  • Mantenimiento de la calidad del agua (depuración, ausencia de algas, turbidez, etc).
  • Cumplimiento de controles y análisis correspondientes.
  • Higiene de la instalación (andén, duchas, pediluvio, etc).
  • Almacenamiento adecuado de productos químicos.
  • Presencia en horario de apertura, de socorristas y de personal sanitario, cuando sea preciso, convenientemente acreditados.

Asimismo se deberá de informar a esta Área de Sanidad y Consumo de las situaciones de incidencias descritas en el Apartado 7 Anexo V del Real Decreto 742/2013 (ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, etc.). Debiéndose adoptar las medidas correctoras y preventivas oportunas.

En el caso de que en su piscina se hayan detectado deficiencias durante la temporada anterior, y en base a lo dispuesto en la legislación vigente, le informamos que es necesaria la subsanación de las mismas antes de la apertura anual de la instalación.

Le recordamos que, la ausencia de socorrista acreditado y el mal funcionamiento de los sistemas de depuración y/o desinfección en la instalación, conllevará la suspensión de la actividad.

Ante cualquier duda puede ponerse en contacto con el Área de Salud Pública del Ayuntamiento de Pinto, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00, en la dirección y teléfono que encabeza este escrito.

 

 

Otros datos de interés

Descargue el Libro de Registro de control sanitario.  Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros  exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias, pudiendo éstas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el Anexo I RD 742/2013 y Anexo II del Decreto 80/1998 del B.O.C.M.

 

Normativa

RD 742/2013, por el que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de ámbito nacional

Decreto 80/1998, de la Comunidad de Madrid

Orden 1244/2021 de la Comunidad de Madrid, modificada por las Ordenes 1292/2021, 1362/2021, 1469/2021, 1718/2021, 262/2022, 320/2022, 439/2022 y 576/2022)

Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid

En el enlace de la Comunidad de Madrid, hay un apartado de preguntas y respuestas: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuaticos

 

Para cualquier consulta, se debe enviar un correo a sanidad@v-odon.es