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Control sanitario de piscinas

Mediante este Servicio se controla el cumplimiento de las dos normas vigentes:  el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo al inicio de la temporada de Piscinas de Verano.

 

Temporada de Piscinas de Verano
Quince días antes de la apertura de la piscina, en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Plaza de la Constitución nº1) la siguiente documentación:

  • Solicitud de apertura de piscina (según modelo de solicitud).
  • Declaración responsable debidamente firmada por el titular (Presidente de la Comunidad de Propietarios).
  • Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos de la piscina según el  Decreto 80/1998 y el Real Decreto 742/2013.
  • CIF o NIF del titular de la instalación ( solo si es de NUEVA apertura).

 

Las comunidades de vecinos con 30 viviendas o más (Piscinas tipo A3) deberán  presentar una segunda analítica en agosto con los parámetros del Real Decreto 742/2013, siempre y cuando la analítica inicial no hubiera presentado alteraciones. Ante incumplimientos analíticos en el primer análisis, se deberá realizar la segunda analítica según las dos normativas.


Las piscinas de uso público (Piscinas tipos 1 y 2) seguirán el programa indicado en los documentos de aplicación de la Comunidad de Madrid (1 análisis mensual ajustado a los parámetros del Real Decreto 742/2013), siempre y cuando el análisis inicial resultase acorde a los límites establecidos. En caso contrario habría de repetirse la analítica requerida al inicio de la temporada.