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Autorización de transporte escolar
En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION Y TRÁFICO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, según acuerdo de Pleno de 26 de junio de 2009, para realizar el transporte escolar dentro del término municipal será necesario que los transportistas cuenten con la correspondiente autorización. Para su obtención deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento las oportunas solicitudes acompañadas de la siguiente documentación:
 
Documentación a presentar:
 
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Original y fotocopia de Tarjeta de ITV, donde conste que el vehículo ha pasado la inspección técnica, que está autorizado para el transporte escolar y el número de plazas autorizadas.
  • Original y fotocopia de Póliza de seguro con responsabilidad civil ilimitada (50.000.000 millones de euros), por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, derivados del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte.
  • Original y fotocopia de recibo acreditativo de estar al corriente de pago de las primas del seguro.
  • Certificación expedida por la entidad contratante, Colegio o Asociación de Padres de Alumnos, acreditativa de la dirección del colegio, itinerario de ida y vuelta, paradas solicitadas y duración del servicio.
  • Plano a escala 1/10.000 de la ruta y paradas, pegados y doblados según las normas UNE A-
  • La documentación se compulsará en el lugar de presentación, o bien por las Asociaciones de Empresarios Transportistas en Autocares de Madrid.
  • Acompañante: Será necesario que se identificación del los acompañantes aportando fotografía tipo carné de cada uno de ellos
  • Deberán presentarse en el Registro Genera del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
 
Datos Específicos:
 
  • Es obligatorio llevar adherido al cristal delantero del vehículo, el correspondiente distintivo, el cartel indicativo del colegio y el número de ruta del autobús.
  • VALIDEZ: Por tiempo determinado en función de la especificada en la tarjeta ITV para el vehículo, sin que en ningún caso su plazo de vigencia pueda exceder del año escolar en que se solicita.