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Otras licencias urbanísticas

Licencias de primera ocupación o utilización

La licencia de primera ocupación tiene por objeto verificar, en orden a autorizar la puesta en uso de los edificios y las instalaciones a su servicio, que éstos han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y, en su caso, condiciones establecidas en las licencias concedidas, así como que se encuentren debidamente terminados y aptos según las exigencias urbanísticas de su destino específico.

Estarán sujetas a esta licencia de primera ocupación, con carácter previo a su utilización, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación; de reestructuración total; de ampliación, reforma o modificación sustanciales; las piscinas y pistas deportivas y los cambios de uso de local a vivienda.

Procedimiento

  1. Plazo de tramitación: 2 meses
  2. Servicio encargado: Urbanismo
  3. Forma de iniciación: Solicitud del interesado con la documentación del anexo
  4. Efectos presuntos: Desestimación
  5. Fin de la vía administrativa: Resolución del Concejal de Urbanismo
  6. Recursos: Reposición: Plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución
  7. Contencioso Administrativo: lazo dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Documentación de la solicitud de licencia

 

Licencias de segregación-parcelación en suelo urbano

Se consideran actos de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.

Están sujetos a previa licencia municipal los actos de parcelación, excepto cuando hayan sido incluidos en un Proyecto de Reparcelación.

En suelo no urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.

Tienen la consideración legal de actos de parcelación urbanística, cualquier división o parcelación de terreno que se lleve a cabo en suelo urbano y urbanizable, salvo en el urbanizable no sectorizado en el que no se haya aprobado Plan de Sectorización.

No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el suelo urbano no consolidado, ni en el suelo urbanizable sectorizado, mientras uno y otro no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

Procedimiento

  1. Plazo de tramitación: 2 meses
  2. Servicio encargado: Urbanismo
  3. Forma de iniciación: Solicitud del interesado con la documentación del anexo
  4. Efectos presuntos: Desestimación
  5. Fin de la vía administrativa: Resolución de la Junta de Gobierno Local
  6. Recursos: Reposición: Plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución
  7. Contencioso Administrativo: Plazo dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Documentación de la solicitud de licencia

 

Licencias de instalación de grúas y andamios

A.- Licencia de instalación de grúas

Es un elemento auxiliar de la obra de construcción o rehabilitación.

Se considera una actuación urbanísticas temporal, su instalación, mantenimiento y desmontaje se ajustará a las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo.

Si se sitúa sobre espacio público (calle, zonas verdes…) se solicitará la correspondiente ocupación de suelo público.

Procedimiento

  1. Plazo de tramitación: 2 meses
  2. Servicio encargado: Urbanismo
  3. Forma de iniciación: Solicitud del interesado con la documentación del anexo
  4. Efectos presuntos: Desestimación
  5. Fin de la vía administrativa: Resolución de la Junta de Gobierno Local
  6. Recursos: Reposición: Plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución
  7. Contencioso Administrativo: Plazo dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Documentación de la solicitud de licencia

 

B.- Licencia de instalación de andamios

Es un elemento auxiliar de la obra de construcción o rehabilitación.

Se considera una actuación urbanística temporal; su instalación, mantenimiento y desmontaje se ajustará a las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo.

Si se sitúa sobre espacio público (calle, zonas verdes…) se solicitará la correspondiente ocupación de suelo público.

Procedimiento

  1. Plazo de tramitación: 2 meses
  2. Servicio encargado: Urbanismo
  3. Forma de iniciación: Solicitud del interesado con la documentación del anexo
  4. Efectos presuntos: Desestimación
  5. Fin de la vía administrativa: Resolución de la Junta de Gobierno Local
  6. Recursos. Reposición: Plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución
  7. Contencioso Administrativo: Plazo dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Documentación de la solicitud de licencia